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Diario El Peruano, 08 de junio 2009. Municipios deben respetar fallos del TC

Las municipalidades del país deben respetar los lineamientos aprobados por el Tribunal Constitucional (TC) para la determinación de los arbitrios municipales, a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 041 y 053-2004.

Así lo precisa el Tribunal Fiscal, mediante la RTF Nº 05948-7-2009, que constituye precedente de observancia obligatoria no solo para la Municipalidad Metropolitana de Lima, sino también para el resto de las comunas.

Por lo tanto, para la determinación de los arbitrios será necesario atender cuatro importantes lineamientos dictados por el TC. Primero, el principio de legalidad, referido a que los arbitrios solo deben aprobarse mediante ordenanza, con respectiva justificación de costos. Ambos documentos deben publicarse oficialmente.

Luego, la determinación de costos, pues como los arbitrios son tasas, estos deben responder al valor del servicio prestado; siendo indispensable fijar el importe o costo de servicios, como limpieza, serenazgo, parques y jardines. 

Tercero es la aplicación del criterio de razonabilidad en la distribución de los costos, en función de cada arbitrio; y, finalmente, el mecanismo de subvención, capacidad contributiva y solidaridad.

Este último debe aplicarse de modo excepcional y detallarse en la ordenanza que aprueba los arbitrios, las razones sociales y económicas que justifican su aplicación; demostrar técnicamente que el principio de solidaridad resulta más beneficioso para la mayoría; y señalar el porcentaje que será asumido por la propia municipalidad, precisa el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano.

El Tribunal Fiscal resolvió el Exp. Nº 1453-2006 seguido por Construcciones Electromecánicas Delcrosa contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, por concepto de arbitrios municipales del tercer trimestre de 2006.

Comuna

Respecto a los arbitrios de 2006 cobrados por la comuna limeña, el SAT informó que dejará sin efecto todas las cobranzas en trámite; sin embargo, no devolverá a aquellos contribuyentes que ya pagaron, por cuanto los montos ya han sido gastados

Añadido nuestro: !¡ plop!!

Criterios para determinar contrato laboral

Posted by: Guille on: Julio 7, 2009

Diario El Peruano. TC precisa los criterios para determinar contrato laboral. Subordinación es vital para acreditar relación laboral, afirma tribunal. Analiza además el tipo de labores, honorarios y credenciales entregados.

El Tribunal Constitucional (TC) precisó los criterios para determinar la existencia de un contrato de trabajo y, a la vez, ratificó que ante la discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye en los documentos, debe darse preferencia al primero.

Así, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 04840-2007-PA/TC, el colegiado usó novedosos criterios para determinar la existencia de un contrato laboral, como contenido del contrato de locación de servicios, tipo de labores realizadas, monto de los honorarios pactados o el otorgamiento de credenciales o certificados.

En consecuencia, el tribunal establece que el elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y el contrato de locación de servicios es la subordinación, que otorga al empleador la facultad de dar órdenes, instrucciones o directrices a los trabajadores con relación al trabajo contratado y de imponerle sanciones ante el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo.

No obstante, añade este colegiado que un auténtico contrato laboral puede ser encubierto por otro de locación de servicios en cuyo caso, ante la discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a la realidad, reseña un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.

Para el caso materia de análisis, los magistrados constitucionales determinan la existencia de dos etapas diferenciadas de prestación de servicios del demandante. La primera, cuando se desempeña como obrero; y, la segunda, en que asume la vigilancia del local de la empleadora.

Con relación a la primera etapa, para el TC los propios contratos de locación de servicios evidencian la existencia del elemento subordinación ya que detallan las labores específicas que desarrollará el supuesto locador y que incluyen en su mayor parte trabajos de refacción. Además de ello, los honorarios pactados (alrededor de la remuneración mínima vital) no corresponden a la suma que debería percibir un locador por realizar obras de esa magnitud bajo su propia cuenta y riesgo.

En la segunda etapa, se señala que la existencia del elemento subordinación se desprende del hecho que la vigilancia es una labor de carácter permanente y, además, del otorgamiento de una credencial y un certificado de trabajo, que evidencia la dependencia jerárquica del trabajador respecto a la entidad demandada. 

El análisis es casuístico

Al precisar los criterios para determinar la existencia de un contrato de trabajo, el TC ratifica que el principio de primacía de la realidad tiene reconocimiento constitucional, pese a que muchos nieguen tal categoría.

Así lo sostuvo el laboralista Jorge Toyama, quien además relieva la decisión del tribunal de destacar como el elemento más importante para determinar la relación laboral a la subordinación.

“Esto es absolutamente válido, porque mientras que en una locación de servicios hay prestación personal y retribución, el servicio es independiente; en lo laboral, hay prestación laboral y retribución, pero subordinada“, dijo.

Al analizar el fallo destacó los rasgos de laboralidad a la que hace referencia el tribunal, que deben ser atendidos en cada caso concreto.

“Para el TC la labor de vigilancia tiene elementos de laboralidad, como la reiterancia, permanencia, exclusividad, fotocheck, certificado de trabajo, entre otros, que habría de verse en cada caso concreto, porque cada servicio es independiente el uno del otro y debe diferenciarse”.

Para el laboralista, en otras empresas tal vez no exista un certificado de trabajo ni credenciales, pero de pronto sí podrán obtenerse fotos, correo electrónico o memo, por eso el análisis debe ser casuístico. 

El proceso

El TC declaró fundada la demanda de amparo en la que un demandante, que tenía suscrito un contrato de locación de servicios que fue resuelto por una entidad pública, alega la aplicación del principio de primacía de la realidad. 

La palabra

Jorge Toyama. Laboralista. Acabar con mitos.

Ante la decisión del TC respecto a los criterios para determinar un contrato de trabajo, las empresas deberían empezar a desterrar algunos mitos. Primero, sobre planillas, pues muchos creen que para estar en ellas se debe trabajar cuatro horas.

Segundo, la permanencia, porque creen que si se tiene menos de tres meses no se puede estar en planillas, cuando esto procede desde la primera hora o día de labores. Luego, las empresas aún creen que si un trabajador firma un contrato de locación de servicios, esto es así, cuanto para el TC lo importante es la realidad y no la forma.

Finalmente, desterrar hasta qué punto es importante los costos laborales frente a la estabilidad, pues si una persona logra demostrar que estuvo en planilla, eso manda. Al final no ahorran nada.

Sentencia de TC:

Exp. Nº 04840-2007-PA/TC

Las normas pétreas. Gorki Gonzales

Posted by: Guille on: Julio 7, 2009

Diario El Comercio. Las normas pétreas. De Gorki Gonzales.

El carácter de la Constitución y el problema de su reforma aparecen en el trasfondo del golpe de Estado en Honduras. El artículo 374 de esa norma establece la imposibilidad absoluta de modificar el período presidencial. Y es contra esta definición que el presidente Zelaya intentó convocar a una consulta popular para que una asamblea constituyente se pronunciara sobre la reforma en el extremo proscrito.

El tema tiene tras de sí un amplio debate. A principios del siglo XX el jurista irlandés James Bryce anotaba que, según “la relación de las constituciones con las leyes ordinarias y con la autoridad que las dicta”, estas podían clasificarse en rígidas o flexibles. Las primeras se reflejaban en las constituciones escritas, previendo un procedimiento complejo que hacía difícil su reforma. Las segundas aludían a las constituciones no escritas, y suponían la posibilidad de la reforma a través de procedimientos ordinarios.

El enfoque no dejaba mucha claridad sobre el verdadero sentido de la rigidez constitucional. En todo caso, parecía desprenderse que aquella estaba determinada por la calidad —agravamiento— del procedimiento de reforma. En ese escenario podría imaginarse el papel definitorio de las cláusulas pétreas, de manera que la rigidez sería llevada al extremo para impedir toda posibilidad de cambio. Esta pretensión, marcada por una confianza ciega en la norma, alucinaba la idea de congelar la política, el derecho, la cultura, en suma, la historia.

Creer en la inmodificabilidad de un supuesto que lleva dosis de inocultable contingencia política termina por adelgazar la idea de Constitución (al convertirla en solo papel) y en ese plano se identifica, por ejemplo, el plazo presidencial o la propia reelección. Después de todo, la obediencia del derecho no se justifica en la autoridad de la norma escrita, sin caer en el absurdo. Es la estructura racional y moral que fluye del debate articulado, por ejemplo, a través de las decisiones judiciales, la que atribuye sentido y hace aceptables las normas y el derecho. Admitir la tesis de la obediencia con el argumento de autoridad, es aceptar la idea de un consenso atemporal y arbitrario que proviene de voluntades originarias e imaginarias.

La inevitable corrección material de todo intento por petrificar el derecho, se entiende mejor, si se advierte que la llamada rigidez de la Constitución no radica en la exigencia de formalidades que dificultan su reforma, sino en el sentido mismo de la Constitución. Las ideas centrales que se derivan de esta última afirmación son que la rigidez como expresión formal deja de ser tal cuando se admite la hipótesis de la reforma, por más limitada que esta sea. Y, de otro lado, la Constitución como realidad cultural en la que se ejercen los derechos y libertades fundamentales subordina los instrumentos e instituciones públicas, pues les impone límites formales y substanciales para su existencia —en los términos de Alessandro Pace—, además de ser la razón que los justifica.

Las instituciones de la democracia se justifican en el debate para profundizar el sentido de Constitución y los derechos. Esta condición se diluye —como en Honduras— cuando las prácticas que dan vida al proceso político restringen el diálogo, porque obedecen en forma excluyente a las razones de quien ejerce el poder, porque existen condiciones de desigualdad que invalidan el debate libre o, finalmente, por la absurda pretensión de leer las normas constitucionales como si fuesen reglas de tránsito para defender estructuras políticas del presente en función de un acuerdo fantasmal del pasado. 

 

Diario La República. La Defensoría del Pueblo presentó proyecto de Ley del Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas. Un fragmento:

El proyecto de ley, de seis títulos y treinta artículos, señala como actores del proceso de consulta al Estado, a los pueblos indígenas, a las organizaciones representativas de los nativos; así como a organismos técnicos del Estado.

También indica que el proceso de consulta debe realizarse previa sensibilización y capacitación intercultural de los representantes indígenas y las autoridades.

En cuanto a la duración del proceso de consulta, el plazo será el que permita a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas conocer, reflexionar y realizar propuestas.

El proceso de consulta puede ser suspendido si no existen garantías para el diálogo entre las partes, ni tampoco se cuente con la seguridad adecuada.

Proyecto de ley en la web de la Defensoría del Pueblo. Aquí. Un extracto:

Ley Marco del Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas.

Título I.

Disposiciones Generales.

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

1.1 El objeto de la presente ley es desarrollar el contenido, los principios y alcances básicos del derecho a la consulta de los pueblos indígenas en el proceso de toma de decisiones del Estado, respecto de aquellas medidas legislativas o administrativas que sean susceptibles de afectarles directamente, a fin de asegurar las condiciones de igualdad y pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos.

1.2 La presente Ley establece un marco normativo orientado a facilitar el cumplimiento del derecho a la consulta de los pueblos indígenas, consagrado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado mediante la Resolución Legislativa Nº 26253.

Artículo 2º.- Definiciones

Para los fines de la presente norma se entiende por:

a) Derecho a la Consulta: Es el derecho de los pueblos indígenas a que la adopción de medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarlos directamente, sea antecedida de un proceso de diálogo entre sus instituciones representativas y el Estado. El proceso de consulta tiene por finalidad llegar a un acuerdo o consentimiento sobre las medidas administrativas o legislativas propuestas, en el marco de un diálogo intercultural de buena fe, basado en la generación de relaciones que propicien la equidad y el respeto.

b) Afectación Directa: Se refiere a los posibles cambios, sean estos beneficiosos o perjudiciales, que una medida administrativa o legislativa puede generar directamente sobre la vida y cultura de los pueblos indígenas, es decir, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida y su desarrollo.

c) Organismo Técnico Especializado en materia indígena: Es el Organismo del Poder Ejecutivo encargado de elaborar, proponer, supervisar, y de ser el caso ejecutar, las políticas públicas de carácter multisectorial o intergubernamental, en relación a los derechos de los pueblos indígenas.

d) Entidad Responsable de ejecutar la Consulta: Es la institución estatal que prevé emitir una medida administrativa o legislativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas.

e) Interculturalidad: Es la interacción respetuosa entre culturas distintas, basada en el reconocimiento de que ninguna cultura está por encima de otra. Tiene por fin favorecer la convivencia social, el enriquecimiento recíproco y el respeto de la diversidad cultural.

f) Instituciones representativas: Son las organizaciones de los pueblos indígenas, reconocidas y legitimadas como tales. Se constituyen a nivel nacional, regional y local.

g) Pueblos Indígenas: Grupos humanos que descienden de las poblaciones que originalmente habitaban lo que hoy constituye el territorio del país, antes de la conquista, y caracterizados por los criterios de identificación siguientes:

i. Elemento objetivo, constituido por los estilos de vida, cultura y manera de vivir particular de determinado grupo humano, distintos de los otros sectores de la población nacional. También comprende la organización social propia, las costumbres y las leyes tradicionales. Estas características pueden ser cumplidas total o parcialmente.

ii. Elemento subjetivo es la conciencia de pertenecer a un colectivo distinto del resto de sectores de la población nacional, y ser reconocidos como tales por el pueblo indígena al cual pertenecen.

Las denominaciones, reconocidas legalmente o no, que se utilicen para designar a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza ni sus derechos individuales y colectivos.

IEMPSA: El Estudio Contraataca

Posted by: Guille on: Julio 6, 2009

Diario El Peruano. Suplemento Variedades, número 129 tercera etapa.

Sala de grabación IEMPSA vuelve a funcionar. El Estudio Contraataca

Los vigilantes dicen que por las noches visitan los fantasmas. Son espectros fuera de lo común: susurran y silban melodías. Vienen a recorrer sus pasos musicales. Sucede que por aquí, la desaparecida sala de grabaciones Iempsa, pasaron cientos de solistas, dúos, conjuntos, bandas, orquestas de todos los géneros musicales: folclor, rock, criollo, balada, cumbia, salsa y etcétera.

Acá registraron éxitos los bohemios de Los Embajadores Criollos, la dupla milenaria Avilés-Cavero, los enérgicos Hermanos Zañartu, la forever young Yola Polastri, el elegante Panchito Jiménez, la festiva Cecilia Barraza, la colosal diva Pastorita Huaracina, el magisterio del huaino Jilguero del Huascarán, los celebérrimos Condemayta de Acomayo, los desaparecidos nuevaoleros Joe Danova y César “Mono” Altamirano, las delicadas Limeñitas, el grupo latinoamericano Yawar, la cumbia con frac de Los Pakines, la lacrimógena voz de Carmencita Lara y el maestro del bolero cortavenas Lucho Barrios, entre tantos nombres.

Sí, en este gran paralelepípedo de más de 100 metros cuadrados y techos altos, ubicado en la cuadra 12 de la calle Guillermo Dansey, en la otoñal “Lima industrial”, se registró buena parte del patrimonio musical del Perú, desde que en 1962 los técnicos e ingenieros ingleses de la Odeón/EMI lo crearon. El estudio de grabación empezó a funcionar con una consola de ocho canales (pistas de audio) analógicos, lo más avanzado en sonido de aquel entonces. Cinco años después cambiaron a una consola de 16 canales, la cual operó hasta 1978, en que cambian por otra de 24 canales. En 1992, la fenecida Iempsa adquirió una consola de 32 canales, con la que trabajaron hasta 2004, cuando vendieron a una universidad gringa consola, cajas acústicas e implementos.La sala de grabación continuó trabajando hasta el año pasado con una pequeña sala digital.

En las dos últimas décadas, el estudio de la disquera Industrias Eléctricas y Musicales del Perú (Iempsa) empezó a vivir casi de su recuerdo, como consecuencia del poderoso jab que la piratería ha dado a toda la industria fonográfica; también porque desde fines de los noventa entraron con fuerza en el Perú los estudios de grabación digital (que grababan en una CPU), con costos más accesibles que las viejas salas analógicas (de cintas de carrete), se apoderaron del mercado. Y así, la sala, ay, empezó a morir, como diría Vallejo y como le pasó a la mayoría de los grandes estudios de grabación del ayer.

Por nostalgia de esa época de oro, en 2007, la Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc) decidió adquirir el edificio de Iempsa que iba ser vendido como fábrica. Dos años después, se terminan los detalles para que a partir del 1° de agosto, la remozada sala de grabaciones funcione. Ahora se llama sala “Enrique Delgado”, en honor al desaparecido genial creador de Los Destellos, que también grabaron acá sus hits como “Elsa”, ese sencillo rítmico que vendió un millón de copias en su momento.

No se han cambiado ni borrado los pesados paneles –que servían para que no se mezclaran los sonidos–. Están las firmas, garabatos y dibujos con fechas de muchos artistas: Amanda Portales, Los Mojarras, Grupo 5, Hermanos Santa Cruz… Los paneles, junto a los dos monitores, algunos parantes y legendarios micrófonos Newmann, son lo único que queda del estudio del ayer.

Oscar Soto Enciso, supervisor del complejo “Enrique Delgado”, nos lleva a la nueva sala de sonido, que se separa por un vidrio de la sala de grabación,mientras recuerda que por aquí han pasado los mejores sonidistas del país: Garrido, Trujillo, Reyes, Montalvo.

La arquitecta Teresa Calderón explica que del diseño original no queda nada. Se ha buscado que el nuevo espacio sea sonoramente de lo mejor para la mezcla de sonidos, se reemplazaron las viejas baldosas acústicas por placas de pino y trampas para los sonidos graves en las esquinas. La nueva sala cuenta con una consola Allen&Heath, de 40 canales, que funciona con el sistema digital Protools. La idea de Apdayc es comprar el próximo año una consola de 50 mil dólares, como las que cuentan los estudios más caros del mundo y brindar un estudio con sonido de calidad híbrida, análogodigital, a precios bajos. “Mantener un estudio de estas características no es rentable, pero los costos van a ser accesibles a todos los músicos porque pertenecemos a una institución sin fines de lucro que básicamente ha hecho este proyecto por una cuestión de servicios y de recuperar un espacio arquitectónico casi perdido, de gran importancia para la música peruana”, explica Soto.

Además de la nostalgia, lo que ha motivado a Apdayc a comprar el inmueble –que iba a ser usado como fábrica– es cerrar el circuito de creación y difusión de las obras musicales: tienen las creaciones de sus compositores, cuentan con radios en provincias y sólo faltaba el estudio para empezar a registrar y luego difundir sus trabajos. (JVV)

 CINTATECA

En el segundo piso del complejo, los mismos técnicos e ingenieros ingleses que construyeron la sala, crearon un ambiente especial para almacenar las cintas de grabación. Todo el archivo de 6,500 cintas, registradas desde 1950, fue vendido por Iempsa a Apdayc. La idea de la asociación es conservarlas, digitalizarlas para que no las malogre el tiempo y la humedad e ir sacando de este catálogo producciones musicales o venderlas a terceros.

Artículo de Arturo Salazar Larraín, en el diario El Peruano.

Hace cinco años falleció en Lima Manuel Aguirre Roca, gran abogado y reconocido hombre de prensa. Los amigos de mi generación le debemos no sólo el mejor recuerdo de la amistad personal sino, particularmente, el ejemplo público de una vida que, con obsesión, estuvo centrada y comprometida con la realización y la administración de justicia en el Perú;  una justicia que, sin alejarse del rigor científico del derecho, garantizara, al mismo tiempo, el derecho que nace con las personas, lo que los juristas llaman un ius que es iustum.

JUSTICIA Y DERECHO

Y fue así como Aguirre Roca, en pos de ese propósito, inició el itinerario que desde su juventud lo llevaría, primero a buscar tribuna para su prédica de justicia en el periodismo innovador de los años 50. Luego, para protagonizar una huelga de hambre que, en protesta por la violación del derecho de los universitarios arequipeños, llevó él mismo a cabo en el rectorado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), «como expresión de solidaridad y lucha principista, jurídica y democrática».

Antes de concluirse la huelga, Aguirre Roca tendría que afrontar la hostilidad de la dictadura militar de entonces y las secuelas de lo que vendría a ser su deportación a España. Aprovecharía esa circunstancia para retomar su vieja pasión por el derecho, logrando ingresar en la Universidad de Salamanca y continuó hasta obtener, con honores, la licenciatura de abogado en España.

ABOGADO Y ACADÉMICO

Hasta entonces, pocos –o quizá ninguno– de sus amigos conocía sus quilates académicos. Manuel nunca los exhibía. En 1948, poco antes de su reingreso a San Marcos, había ya obtenido en la Universidad de Harvard, con excelencia, la licenciatura en Humanidades y Filosofía. Tras su deportación y luego de obtener la licenciatura de abogado en España, Aguirre Roca postula y logra una beca de estudios doctorales en la Facultad de Derecho de la Universidad de París-Sorbonne en la especialidad de Derecho Internacional Privado.

César Delgado Barreto, a la sazón en París, en esa misma Facultad, refiere que en junio de 1957, Aguirre Roca se doctoró en Derecho Internacional Privado con una tesis de 450 páginas, escrita en inobjetable francés, que mereció del Profesor Henri Batiffol, la más alta calificación: “mention très bien”. Delgado Barreto consideraba a Batiffol «autoridad mundial en esa especialidad». Actualmente, Delgado Barreto es director de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

ENEMIGO DE LAS DICTADURAS

Con todo ese bagaje académico Aguirre Roca regresa al Perú a ejercer su profesión en un conocido bufete de abogados, sin abandonar –sino por el contrario abrazar apasionadamente– su antigua tribuna periodística en defensa del derecho vulnerado de los demás, especialmente, el de sus colegas periodistas atropellados siempre por las dictaduras.

Otra vez se enfrenta a una dictadura militar -aún más férrea que la que le deportó- y asume en la televisión la defensa de la libertad de prensa conculcada por el mal llamado «Estatuto de Libertad de Prensa» (Decreto Ley N° 18075). En los Tribunales de Justicia plantea, y gana, recursos de hábeas corpus en favor de los periodistas deportados por la dictadura. Años después, la Federación de Periodistas del Perú (FPP) le rindió homenaje póstumo de reconocimiento a su coraje y a su lucidez. Y me pidieron que hablara de Manuel y de su vocación a periodística.

PERIODISTA

Entre tantos méritos y virtudes ¿qué es lo que debemos recordar de la conducta de periodista y de jurista de Manuel Aguirre Roca? ¿Qué es lo que esa vida y ese empeño siguen enseñando al país? Ante tanta vida ejemplar, ante tanta escuela de virtudes y profesionalismo de hombre de prensa, me vi obligado a reducir el comentario solo a la función que cumplió él en la prensa y la responsabilidad del periodismo en la sociedad peruana.

Me fue posible decir de Manuel Aguirre Roca, lo grande que fue en el periodismo, y circunscribirme, entonces, al recuerdo y a la nostalgia de un periodista sobre otro periodista, dirigido a periodistas, para hablar, asimismo, de periodismo, en casa de los periodistas.

“ERA DE UNA SOLA PIEZA”

El cimiento de los actos y actitudes de Aguirre Roca fue su «integridad moral y personal»; integridad que consiste en ser siempre él mismo, en todos los instantes y circunstancias de la vida. Alguno de sus más cercanos amigos resumía esa virtud en una breve frase: “era de una sola pieza.” ¿Qué es ser de una sola pieza? Es, sin duda, ser íntegro, es decir, poseer y exhibir todas sus partes, no ser o aparecer incompleto o mutilado; esto es, no dejarse fraccionar ni por los halagos, ni por el poder ni por el dinero.

En la ética profesional se habla, por eso, de la integridad como de una cualidad inherente a la persona misma del periodista o del magistrado. En el terreno profesional del periodismo eso implica dejar de lado la simple técnica de comunicar o el arte de blandir una espada sobre la cabeza, la honra o la deshonra de las personas.

El periodismo se concibe, por eso, como el punto de equilibrio que da la templanza de alma de quien escribe o relata algo para los demás. Ese punto de equilibrio que siempre está con la verdad y que, sin duda, no cambia por un plato de lentejas, una amenaza o un odio oculto en los pliegues del alma. Aguirre Roca no cedió a ninguna de esas tentaciones. Nadie mejor que él –y nada mejor que su vida y su terca manera de ser libre, entero y transparente– para analizar el poco explorado tema de la ligazón que existe entre las partes de esa unidad trinitaria compuesta por el periodismo, el periodista y su conciencia moral.

UNIDAD TRINITARIA

Esa unidad trinitaria fue Aguirre Roca; unidad trinitaria que, lamentablemente, en el ejercicio profesional se fractura tantas veces; empero, fue Manuel quien se propuso restaurar con el ejemplo de su vida, tanto de periodista como de abogado; tanto de hombre público como de magistrado, en los más altos niveles, llevar el ejemplo y la enseñanza moral. Sus editoriales llevaban su espíritu, su alma, su sapiencia, su bondad y su ejemplo.

Ni la noticia ni el comentario, ni el titular ni la columna, ni la crónica ni el editorial dejan de ser, de alguna manera, expresión –aunque fuera marginal– de quien los escribe, los describe, los estiliza, los hace comprensibles y, finalmente, los logra difundir en ese vasto y diverso horizonte que llamamos público, audiencia, lectoría o –con verdadero exceso– opinión pública. Tampoco la justicia deja de tener, como centro de gravedad, al hombre mismo y deja de estar sujeta, por tanto, a los errores de la razón y a su peligrosa vecindad con el poder y los intereses que lo asedian.

Ejercer el periodismo y administrar justicia, lejos de las tentaciones de una razón que pierde contacto con la ética; y lejos también de las tentaciones y agresiones del poder, son tareas especiales que se encomiendan a seres especiales. Uno de esos seres especiales fue Manuel Aguirre Roca, a quien, por eso, le fue dado sufrir la arbitrariedad del poder frente a la independencia y al rigor jurídico de su magisterio. Dos fueron esos desencuentros: en el Tribunal de Garantías Constitucionales, con sede en Arequipa, y en el Tribunal Constitucional de Lima. En ambos se le dio finalmente la razón.

MAGISTRADO

Tanto en el periodismo frente al acontecimiento humano como en la administración de justicia frente a la ley y al derecho de las personas, es necesario que exista coherencia entre lo que se describe o se juzga y la verdad del acontecimiento y la materia que se juzga. Y en ambos casos debe haber correspondencia entre la biografía del periodista o del juez, y la verdad y la autenticidad de sus dichos o sus sentencias. Algunos llaman a esta indispensable relación “integridad personal”; otros la llaman “coherencia” o, asimismo, “honestidad profesional”. Nosotros preferimos considerarla como la simple, única e inevitable respuesta a la voz de la “conciencia moral” de cada periodista o magistrado.

Pero, ¿qué es la conciencia moral frente al simple estatuto de la empresa periodística o al equilibrio de las fuerzas políticas que se enfrentan tras un caso judicial? La conciencia moral ¿es sólo invención de los mojigatos o de los profesionales fuera de época? Sobre la conciencia moral se ha preocupado, sin embargo, gente como Aristóteles, Tomás  de Aquino, Immanuel Kant, Adam Smith y una larga lista de ilustres pensadores. Nadie de esa categoría, y durante tanto tiempo, se podría haber ocupado de algo irreal, fantasmagórico, que no vale la pena tener en cuenta.

En setiembre de 1982, Aguirre Roca fue elegido vocal del Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC) con la más alta votación de la representación nacional. En ese Tribunal no tardaría él en presentar numerosos votos singulares y fundamentación jurídica (80% del total) que dejaban en claro su independencia de criterio y su notable versación jurídica. Y llegó al TGC el caso del cómputo de votos del proceso electoral. Para el presidente Tribunal y para algunos de los vocales, el posible voto de Aguirre Roca no se compadecía con el proyectado por ellos. No extraña, por tanto, que se festinaran trámites y plazos y se produjera un sorteo clandestino mediante el cual Manuel dejaba de ser miembro del TGC. La batalla fue larga y dura. Aguirre Roca logró no sólo que el Congreso aprobara una nueva ley sobre el sorteo sino, y principalmente, dejara en claro que había defendido no un caso personal, sino de derecho y plena justicia.

La Constitución de 1993 crea el Tribunal Constitucional (TC). Aguirre Roca postula y es elegido vocal de ese nuevo Tribunal por 103 votos a favor y 1 en contra. Desempeña su función, como era de esperar, ajustándose a los principios jurídicos de los que era un profundo y respetuoso conocedor. Pero llega a ellos también la ley de « Interpretación Auténtica de la Constitución» mediante la cual se pretendía legalizar una tercera elección consecutiva del presidente Fujimori y, desde luego, del asesor presidencial Vladimiro Montesinos. En esta oportunidad, la agresión y la ofensa jurídica al fallo del TC llegó hasta el límite de la acusación constitucional y la destitución de Aguirre Roca, Delia Revoredo y Guillermo Rey Terry. Fue ésta, sin duda, la más tenaz, infatigable y lúcida campaña personal, legal y jurídica, empeñada por Aguirre Roca, que fue llevada hasta sus últimas consecuencias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos(CIDDHH), la cual condenó al Estado peruano, y desagravió plenamente a los tres magistrados, ordenando –entre otras cosas– su reposición.

El Congreso de Transición que presidió, en su primera fase el ilustre constitucionalista y demócrata Valentín Paniagua Corazao, declaró “nulas y sin efecto alguno” las resoluciones de destitución de los tres magistrados (RLC 007-2000) y, en consecuencia, a partir del 18 de noviembre del 2000, los tres magistrados “destituidos” fueron reincorporados en sus funciones, y Manuel Aguirre Roca fue elegido, por sus colegas, presidente del TC, cargo que asumió el 12-12-2000.

El doctor Aguirre Roca, a través de su vida, dejó una herencia de consecuencia e integridad, volcado por entero a la lucha por “la restitución del derecho violado”, por su rectitud, su probidad y su respeto por la justicia.

Manuel Aguirre Roca por Jorge Avendaño

Posted by: Guille on: Julio 2, 2009

Texto de Jorge Avendaño, en el diario El Comercio. Link, aquí.

Un libro en su memoria

Manuel Aguirre Roca perteneció a una familia de empresarios. Su padre y algunos de sus hermanos fueron líderes empresariales. Es sorprendente entonces que Manuel se enrumbara por los campos del derecho. Más aun si consideramos que Manuel no fue un abogado cualquiera sino un jurista que desde joven hizo estudios y obtuvo grados y títulos en universidades de prestigio internacional: Mayor de San Marcos, Salamanca, Harvard y la Universidad de La Sorbona. Impresionante listado que muy pocos pueden exhibir. 

Manuel Aguirre fue miembro del Tribunal de Garantías Constitucionales, el primero, el establecido en Arequipa al amparo de la Constitución de 1979. Esta incursión suya en un campo que no le había sido familiar hasta ese momento se debió fundamentalmente a dos razones: en primer lugar, a su sólida formación filosófica y jurídica, con especial conocimiento de la estructura del Estado y de la organización social; y en segundo término, a la llamada “constitucionalización” del derecho

En efecto, durante las últimas décadas, el derecho constitucional ha sufrido una transformación importante, al incursionar en otras áreas. Lo que era un área reservada a la organización del Estado y a la relación de este con los particulares ha ido “invadiendo” las demás disciplinas jurídicas. 

Me tocó participar en la elección de Manuel como miembro del tribunal. Esto ocurrió a poco de instalarse el Congreso de 1995 al 2000 del cual formé parte. El Congreso tenía mayoría del gobierno fujimorista. Como era lógico esperar, la mayoría quería tener en el tribunal al menos cuatro miembros de su total confianza. Esta mayoría, dicho sea de paso, les resultó después insuficiente, al punto de que tuvieron que adecuar la Ley Orgánica del Tribunal y establecer que para declarar fundada una demanda de inconstitucionalidad de una ley se requerían seis votos. Esto daba lugar al absurdo de que si bien podía haber cinco votos a favor de la inconstitucionalidad, no había decisión favorable: ¡dos votos eran en la práctica más que seis! 

Decía que me tocó participar en la elección. Luego de muchas votaciones frustradas (se requerían ochenta votos para ser elegido), finalmente los fujimoristas aceptaron apoyar a Manuel Aguirre, con lo cual resultó elegido. Fue un largo proceso en el que hubo que hacer concesiones. Lo cierto es que los miembros de la mayoría gobiernista no podían contar incondicionalmente con él porque sabían que se trataba de un hombre independiente, que actuaba de acuerdo con lo que pensaba. 

Pocos años después, en el mismo Congreso, fuimos testigos del acto arbitrario contra Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo, quienes fueron destituidos de sus cargos en el Tribunal Constitucional. Su pecado: haber votado contra la ley de interpretación auténtica que autorizaba una reelección más de Alberto Fujimori al cargo de presidente de la República. De nada valieron las encendidas protestas de los congresistas de oposición. La suerte estaba echada. La orden venía de Palacio o quizás del SIN. 

Honda huella dejó Manuel Aguirre en el TC. Desde el Tribunal de Garantías se caracterizó por sus votos singulares. No es que necesariamente fuesen opiniones discrepantes. A veces Manuel ampliaba los fundamentos o los expresaba de otro modo. 

Y es que Manuel fue siempre un perfeccionista. En las salas o tribunales de justicia es frecuente que si no media una discrepancia sobre el sentido del fallo, los vocales se sometan a la opinión mayoritaria. Esta costumbre no contaba para Aguirre Roca. Él se esforzaba y trabajaba siempre para dejar muy claro su punto de vista. Por esto su parecer quedó siempre escrito, como lo acredita el valioso libro impulsado con devoción y cariño por su esposa Linda, que se ha presentado recientemente. 

Artículo de Rafael Romero. Expreso, de hoy. Link: Aquí.

“Poder Judicial (PJ) fue claro al señalar que los bienes donados por José de la Riva Agüero a la Universidad Católica (PUCP) deberían estar sujetos a una administración perpetua e insustituible.

Junta de Administración

Las autoridades de la PUCP en lugar del diálogo directo y transparente con el Arzobispado de Lima apelaron a la instancia judicial el 2006. Recordemos que un año antes la PUCP había notificado judicialmente a los representantes del Colegio Peruano Chino Juan XXIII a fin de que desalojen el terreno donde funcionaba, pues se había cumplido el plazo de la cesión de uso por treinta años (1975).

Pero se olvidaron de un detalle. Tanto la PUCP y el Arzobispado actuaron entonces coordinadamente, y respetaron por aquel tiempo a la Junta de Administración. Por esa razón las autoridades del Colegio Juan XXIII, al ser demandados judicialmente (desalojo) por la PUCP, expresaron su preocupación ante la autoridad eclesiástica de Lima, ya que la Junta Administradora en su sesión del 25 de junio de 1975 había pactado (acuerdo original de la cesión de uso) que el destino final del inmueble se decidiría con intervención del Arzobispado.

 En ese ínterin, ante el temor de ser lanzados del inmueble, los representantes del centro educativo le compraron el predio a la PUCP por dos millones de dólares y no por los cinco millones que le pedían las autoridades de esta universidad. Este hecho, obviamente ocasional, hizo ver a monseñor Cipriani (nada menos que seis años después de que asumiera como cardenal y Arzobispo de Lima), que dos personas habían cambiado (el año 1994) la voluntad de Riva Agüero. Esto explica por qué nunca antes el cardenal Cipriani reclamó nada a la PUCP, pues pensó que la PUCP estaba honrando el testamento de su principal benefactor.

¿Qué hizo el Arzobispado ante esos hechos? Nombró a Walter Muñoz Cho el año 1994 ante la Junta de Administración de la PUCP. Pero la respuesta de los abogados de dicha universidad fue un amparo contra este señor. Lamentablemente los directivos de la PUCP se han puesto nerviosos ante la posibilidad de transparentar y rendir las cuentas sobre el manejo de los recursos de esa universidad. 

PUCP fue por lana…

Enjuiciar al representante del Arzobispado de Lima ha sido un grave error de los directivos de la PUCP. Esto demuestra que están manejando pésimamente sus asuntos ante la opinión pública, a pesar de sus campañas mediáticas. Por ejemplo, otro caso fallido lo encontramos en la forma negativa como manejaron un accidente dentro de la Facultad de Arte, donde un techo de asbesto (material prohibido por cancerígeno) se vino abajo hiriendo a un trabajador y a varios estudiantes. La prueba de ello fueron sus comunicados públicos que sólo demostraban una reacción instintiva de la PUCP en lugar de una salida inteligente. Para muchos ese accidente fue un escándalo. 

De otro lado, no se puede ocultar el malestar de los estudiantes que consideran que desde el rectorado de Lerner, la PUCP cambió de giro en el sentido de hacer dinero más rápido, reduciendo los préstamos universitarios, eliminando escalas de pensiones, etc., pero pagando muy poco a los profesores y a los jefes de práctica. También los estudiantes se quejaron porque las encuestas que les aplicaban para evaluar la calidad de los docentes, al final no eran tomadas en cuenta y resultaban muchas veces un saludo a la bandera.

No olvidemos que hace poco los trabajadores de la PUCP publicaron un comunicado en el que señalaron serios incumplimientos de las normas laborales por parte de la administración de esa universidad. 

Odio e intolerancia

En medio de esto algunos miembros de la comunidad universitaria de la PUCP fomentaron el odio hacia el cardenal Cipriani. En el 2003, cuando fue a inaugurar el año académico por ser el Gran Canciller, los representantes universitarios se retiraron de la sala. Si el ambiente estaba así de tenso ¿cómo iba el Arzobispado a facilitar la Catedral de Lima, el año 2007, para celebrar la misa por los 90 años de la PUCP? 

Otro craso error de la dirigencia caviar en la PUCP fue el plantón que hicieron los  estudiantes de esa casa de estudios frente al supuesto domicilio del entonces ministro Rafael Rey. Supuesto, porque se llevaron un fiasco ya que se equivocaron de dirección, para papelón de sus organizadores, aunque esto no quita el tremendo malestar que causaron en el Golf de San isidro y los problemas de tránsito que generaron. Excesos sin duda que deberían poner las barbas en remojo de los “progres” de la PUCP, por practicar la intolerancia. 

Abogado de la PUCP

Luego que el representante del Arzobispado de Lima, Walter Muñoz, exigiera la rendición de cuentas y la revisión del acuerdo suscrito (el 13 de julio de 1994) entre el rector Salomón Lerner y Carlos Valderrama, el abogado de la PUCP, Jorge Avendaño, presentó una demanda de amparo contre Muñoz y sostuvo que había violado derechos constitucionales de la PUCP.

Pero la Octava Sala Civil de Lima declaró, en segunda instancia, improcedente el recurso de amparo que presentó la PUCP en contra de que haya un representante del Arzobispado en la junta de administración de los bienes que dejó Riva Agüero en su testamento

Ahora, Jorge Avendaño dice que el PJ no se ha pronunciado por el tema de fondo, ya que su acción de amparo fue declarada improcedente por una cuestión de forma. Sin embargo el fallo de la sala considera que no existe prohibición legal que impida que un testador pueda imponer una condición –como una junta administradora– sobre los bienes que lega, por ende no puede desconocerse su validez como cláusula testamentaria y considerar tal actuación como una intromisión inaceptable. 

El PJ ha sido claro en señalar que los bienes dejados por Riva Agüero a la Católica, en el testamento de 1938, deberían estar sujetos a una administración conjunta perpetua e insustituible. En ese sentido, al margen de apreciaciones personales, lo que debe hacer la PUCP es honrar la memoria de Riva Agüero y hacer respetar la voluntad del testador. Mucho más cuando se sabe que la judicatura señala que Walter Muñoz, representante del Arzobispado de Lima, “no ha realizado actos directos y actuales que signifiquen agresión o lesión” al derecho de la autonomía universitaria cuando remitió cartas al rector del claustro exigiendo una reunión de la junta administradora de los bienes legados por Riva Agüero.

La verdad y el Arzobispado

En la sesión del 13 de julio de 1994, los entonces representantes de la PUCP (rector Salomón Lerner Febres) y Carlos Valderrama (en esa época representante de monseñor Augusto Vargas Alzamora), llegaron a un acuerdo absolutamente ineficaz, por el que, en vía de “interpretación”, contravinieron la expresión directa de la voluntad de José de la Riva Agüero, contenida en la cláusula quinta de su testamento ológrafo de 1938. Lo que, jurídicamente, no es oponible a nadie.

Si la PUCP alegó en algún momento que en la década del 90 llegó a acuerdo con el malogrado cardenal Vargas Alzamora, para que dicha universidad administrara los bienes donados por Riva Agüero sin el representante del Arzobispado, lo cierto es que entonces esos máximos representantes sólo contravinieron la voluntad del testador, hecho que sólo podía ser revocado por éste en vida o, en todo caso, mediante una resolución judicial, la que no existe

El PJ ha hecho respetar la última voluntad de Riva Agüero para que su legado sea cumplido, especialmente en lo que respecta a la administración de sus bienes con la participación de un enviado del Arzobispado de Lima, pero no en forma pasajera sino de manera perpetua. El fallo de la Corte Superior de Lima sobre el amparo que faculta la intervención del Arzobispado en la junta administradora de los bienes legados por Riva Agüero a la PUCP es firme y no provisional

En consecuencia, los testamentos deben respetarse. El PJ sienta así un precedente importante: los testamentos no pueden ser violados. Se desecha entonces la tesis de la PUCP, según la cual existía una presunta amenaza a la autonomía universitaria y a la propiedad mediante la inclusión en la administración del representante del Arzobispado de Lima. Este asunto sostenido por la PUCP es completamente falso y contrario a derecho.”

DERECHOS NO ENUMERADOS E IMPLÍCITOS

Posted by: Guille on: Julio 2, 2009

Juan Carlos Mezzich Alarcón  acerca de los Derechos no enumerados e implícitos. Diario El Peruano.

DERECHOS NO ENUMERADOS E IMPLÍCITOS. Reconocimiento constitucional

Nuestra Constitución Política de 1993 contempla al inicio de su texto los llamados “Derechos Fundamentales” (artículo 2). Entre otros, es el caso de los Principios y Derechos de la Función Jurisdiccional (artículo 139), etc.

Sin embargo, existen Derechos que no se encuentran contemplados expresamente en esta Constitución, y que son conocidos como “Derechos No Enumerados”, empero, sí consagrados en “numerus apertus” de derechos en el artículo 3 de dicha Carta Política.

Así tenemos, el “Derecho a la Verdad”, desarrollado por el Tribunal Constitucional (TC) en el Exp. N° 2488-2002-HC/TC, y que se encuentra relacionado con el delito de “Desaparición Forzada”. Otro derecho innominado, que no está previsto taxativamente, es el “Derecho a no ser privado del Documento Nacional de Identidad”, que sí lo está en el artículo 25 inciso 10, del Código Procesal Constitucional, como un derecho pasible de tutela a través del Proceso de Hábeas Corpus (Exp. N° 02432-2007-PHC/TC y Exp. N° 2273 -2005-PHC/TC). Así también, el “Derecho al Agua Potable“, en cuanto al goce y disposición del líquido elemento y que ha sido reconocido por el TC en el Exp. N° 06534-2006-PA/TC.

En conclusión, el artículo 3 de la Constitución debe quedar reservado sólo para situaciones especiales, que supongan la necesidad del reconocimiento de un derecho al más alto nivel, y que no pueda considerarse como reconocido en forma implícita en otro derecho constitucional.

Precisamente con relación a los “Derechos Implícitos”, es posible identificar dentro del contenido de un derecho expresamente reconocido otro derecho, tal es el caso del “Derecho a un plazo razonable”, que se encuentra implícito en el “Derecho al debido proceso”, previsto en el artículo 139 inciso 3, de la Constitución (Exp. N° 549 – 2004-HC/TC). Así también, el “Derecho a la libertad de conciencia”, alberga a su vez el “Derecho a la Objeción de Conciencia” (Exp. N° 0895 – 2001 – AA/TC).

Finalmente, debe tenerse presente que todo derecho reconocido en la Constitución deberá ser interpretado de conformidad con los Tratados Internacionales ratificados por el Perú, lo cual está previsto en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución y en el Artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

 

Suplemento Variedades. Michael Jackson y Omar Zevallos

Posted by: Guille on: Julio 1, 2009

Un detalle curioso. El Suplemento Variedades, del diario El Peruano, dedicó dos tapas a Michael Jackson:

La primera carátula corresponde al número 122, mayo 2009. Michael Jackson bajo la tinta de Omar Zevallos ¿Premonitorio? El texto revisa el trabajo del caricaturista arequipeño.

La segunda carátula corresponde al número 128, junio 2009. En ella se hace un recuento de la vida sonora del cantante y en el artículo figura una caricatura de Omar Zevallos. Sin embargo el autor no reparó en la portada del mes de mayo.

 

Caricatura de Omar Zevallos:

Leo en el blog Ciudadano Pop que Omar Zevallos:

acaba de ser nominado como finalista en el Trasimeno Blues Cartoon Fest, el primer Concurso Internacional de Humor sobre el Blues.

 

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