Posteado por: Guille en: Noviembre 26, 2008
El Ministerio de Relaciones Exteriores no puede exigir el cumplimiento de los requisitos de ascenso para la categoría de Ministro previstos en el artículo 37º de la Ley N.º 28091, “debido a que el cumplimiento de los mismos requerían de actos de administración y de gestión previos a cargo del Ministerio, que por motivos de [...]
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