Los precedentes vinculantes en la Corte Suprema
Artículo publicado en el diario El Peruano, 03 de diciembre 2008 por Edhín Campos Barranzuela:
“Durante los últimos años, la Corte Suprema de Justicia de la República, presidida por el juez supremo Francisco Artemio Távara Córdova, viene realizando una fructífera labor jurídica aportando criterios de interpretación judicial del derecho que antes no se hacía, pues ahora, fundamentalmente, sus fallos tienden a la predictibilidad y a la uniformidad en sus decisiones, permitiendo afianzar la seguridad jurídica en el país. En efecto, las Salas Permanentes y Transitorias Penales de esa maxima instancia judicial vienen realizando plenos jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los mencionados artículos autorizan a las salas especializadas a ordenar la publicación trimestral en el Diario Oficial El Peruano de las “ejecutorias” que fijan principios jurisprudenciales, que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales. Pues el objeto de esta previsión normativa es dictar los principios jurisprudenciales que deben ser invocados por los jueces de todas las instancias, cualquiera sea su especialidad, como precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento de modo de garantizar la unidad en la interpretación y aplicación de la ley, como expresión del principio de igualdad y afirmación del valor de seguridad jurídica y, a partir de esa fecha, para que se constituya como doctrina legal de la Corte Suprema.
Según el tratadista José Luis Castillo Alva (Comentarios a los precedentes vinculantes en materia penal de la Corte Suprema. Editora Jurídica Grijley. Lima Perú 2008), la Corte Suprema de Justicia, a través de sus salas penales han iniciado, desde el año 2004, una formidable y meritoria revolución en el sistema de justicia penal, con la expedición, hasta ahora, de más de cincuenta precedentes vinculantes que han abierto una positiva discusión y debate a nivel de la judicatura, la abogacía y, en menor medida, en los ambientes académicos.
Y es que, a decir del autor, los precedentes vinculantes suponen un hito y marcan un antes y un después en cuanto a la posición y misión que le corresponde asumir a la Corte Suprema dentro del Poder Judicial, la organización de justicia y la vida del país. Pues, las tradicionales decisiones inmotivadas de las salas penales que se limitaban a repetir las consideraciones de la Fiscalía Suprema han pasado a ser, en el caso de los precedentes vinculantes, resoluciones y documentos judiciales de indudable valor, en donde se exponen razones, argumentos y justificaciones de por qué se llega a asumir una determinada postura en la solución de un caso o de un conjunto de casos.
Por ejemplo, la Corte Suprema, mediante sus acuerdos plenarios, el pasado 18 de julio, ha constituido formalmente como doctrina legal los siguientes precedentes de cumplimiento obligatorio para los magistrados de todas las instancias en materia penal. Éstos son la reincidencia, la habitualidad y la determinación de la pena, los alcances de la pena de inhabilitación, el correo de drogas, los delitos de TID y las circunstancias agravantes del artículo 297, inciso 6, del Código Penal (CP), aplicación del artículo 173, inciso 3 del CP referido al consentimiento de las relaciones sexuales de adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad y los nuevos alcances de la conclusión anticipada, sobre el artículo 5 de la Ley Nº 28122.
En tal sentido, el precedente vinculante uniforma la jurisprudencia y es una necesidad social y la mejor garantía para la estabildidad del país, por los que los cuerpos judiciales inferiores deben orientar y adecuar su práctica a dichos precedentes. Esto debido tanto a razones de autoridad como a razones pragmáticas toda vez que el juez que mantiene la interpretación y la aplicación del derecho, de acuerdo con las directivas de los tribunales superiroes cuenta con la posibildiad de que su fallo se conserve y no sea revocado. Con ello, ahorra tiempo, evita dificultades y deslinda responsabilidades.”
Nos enriquce nuestros conocimiento en materia penal.