Tribunal Constitucional ordena reposición de trabajadores a Congreso


Gregorio Chihua Parhuana y otros interponen demanda de acción de cumplimiento contra el Congreso de la República, solicitando se les reincorpore en sus puestos de trabajo, en cumplimiento de la Resolución Ministerial N.º 059-2003-TR y de la Resolución Suprema N.º 034-2004-TR. Ellos fueron incluidos en el segundo listado de ex trabajadores cesados irregularmente de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes N.º 27452, 27586 y 27803.

El Tribunal Constitucional refiere: “1. El artículo 200º, inciso 6) de la Constitución establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte el artículo 66º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional prescribe que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme. 2.  Este Tribunal en la sentencia recaída en el Exp. N.º 0168-2005-PC/TC, publicada en el diario oficial  El Peruano, el 29 de setiembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos comunes que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sean exigibles a través del referido proceso constitucional.

Es conveniente recordar también que este Tribunal, en la STC. N.º 191-2003-AC/TC, ha precisado que:  (…) para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver – que como se sabe, carece de estación probatoria, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo tenga determinadas características. Entre otras, debe tratarse de un mandato que sea obligatorio cumplimiento, que sea incondicional y, tratándose de los condicionales, que se haya acreditado haber satisfecho las condiciones, asimismo, que se trate de un mandato cierto o liquido, es decir, que pueda inferirse indubitablemente de la ley o del acto administrativo que lo contiene y, en lo que al caso se refiere, que se encuentre en vigencia (…).

7.       Por tanto corresponde analizar si la autoridad emplazada se ha mostrado renuente a cumplir las resoluciones antes citadas, para lo cual, en primer lugar, hemos de determinar si el mandato contenido en aquellas cumple los siguientes requisitos mínimos comunes: a. Ser un mandato vigente. b.  Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. c. No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. d.  Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e.       Ser incondicional. Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: f. Reconocen un derecho incuestionable del reclamante. g.  Permitir individualizar al beneficiario.

8. En el presente caso este Tribunal considera que el mandato contenido en las resoluciones referidas cumple los requisitos mínimos comunes que establece el fundamento 14 de la STC. N.º 168-2005-PC/TC, porque a) no han sido declaradas nulas ni derogadas; b) contienen un mandato claro y cierto, consistente en la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y en el acogimiento de alguno de los beneficios regulados en el artículo 3.º de la Ley N.º 27803, que es la reincorporación; c) reconocen el derecho de los demandantes de acogerse al beneficio de la reincorporación; y d) porque los demandantes se encuentran individualizados como beneficiarios en la lista de las resoluciones.” El TC declaró Fundada la demanda. Leer sentencia completa aquí.

 

 

10 pensamientos en “Tribunal Constitucional ordena reposición de trabajadores a Congreso

  1. a la fecha del total de 1117 trabajadores cesados del congreso fuimos 257 trabajadores los primeros despedidos irregularmente que llegamos a la corte interamericana de derechos humanos de Costa Rica en donde se sentencia a favor de los trabajadores del congreso el 24 de noviembre del 2006 con un plazo de un año al estado peruano para su cumplimiento. A la fecha 14/03/2009 no se ha dado cumplimiento a la sentencia a pesar de diversos informes dados por estudios de abogados, por las comisiones especiales conformadas porlaley 27487,por los secretarios ejecutivos de derechos humanos del ministerio de justicia, por las secretarias tecnicas que estan bajo las ordenes de los secretarios ejecutivos,por las nuevas comisiones especiales 2009 que se prorrogan por 90 dias mas y ahora a solicitud del viceministro de justicia se crea la procuraduria supranacional que vera todos los casos contenciosos que se tienen con la corte interamericana de derechos humanos.¿ dilatara mas nuestra situacion? A que se debe tanta discriminacion para hacer cumplir las leyes.

  2. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE COSTA RICA DA UNA SENTENCIA A FAVOR DE LOS 257 TRABAJADORES CESADOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. EL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2006 DANDO UNA AÑO PARA SU CUMPLIMIENTO.

    SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

    LA CUADRAGESIMA QUINTA DISPOSICION FINAL DE LA LEY 2928 – LEY
    DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009
    SEÑALA LO SIGUIENTE : CUADRAGESIMA QUINTA ´AUTORIZASE MEDIANTE CECRETO SUPREMO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRESUPUESTO PARA ASIGNAR LOS RECURSOS NECESARIOS AL PLIEGO MINISTERIO DE JUSTICIA PARA EL CUMPLIMINENTO DE LA SENTENCIA EXPEDIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN BENEFICIO DE LOS EX TRABAJADORES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.

    LUEGO SE TRASGREDE LA LEY

    MEDIANTE INFORME 095-2009-EF-76.10 DEL 13 DE MAYO DEL 2009 LA DIRECCION DE PRESUPUESTO PUBLICO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA EMITE OPINION CONSIDERANDO QUE ESTA DISPOSICION NO CUENTA CON EL CREDITO PRESUPUESTARIO QUE FINANCIE SU CUMPLIMIENTO.

    LUEGO SE MIENTE

    LA PROCURADORA DELIA MUÑOZ MUÑOZ EN LA SUPERVICION DE SENTENCIA DEL 30 DE JUNIO DEL 2009 EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE COSTA RICA SE COMPROMETIO EN NOMBRE DEL ESTADO PERUANO A QUE SE IBA A CUMPLIR CON EL PAGO A LOS TRABAJADORES CESADOS DEL CONGRESO ANTES DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2009.

    DESPUES SE BURLAN

    EL VICEMINISTRO EL 28 DE OCTUBRE DEL 2009 NOS DICE QUE NO HAY PLATA.

    EL MINISTRO AURELIO PASTOR EN LA MISMA FECHA TAMBIEN NOS INDICA QUE NO HAY PLATA DE DONDE VAMOS A PAGAR SI NO HAY PLATA.

  3. ME PARECE ,QUE NO SOLO UN SECTOR DEBE SER CONSIDERADO,LLEVO LUCHANDO VARIOS AÑOS,TAMPOCO ,FUI CONSIDERADO EN LA CUARTA LISTA,AGRADEZCO A DIOS ,PORQUE MIS HERMANOS TRABAJADORES DEL CONGRESO ,CUMPLIERON ,OBJETIVO,ESPERO POR FAVOR ,ALGUIEN ME DE UNA LUZ,PORQUE LAS FUERZAS SE AGOTAN,Y EL ESTADO DEBE PROTEJER A LOS QUE INJUSTAMENTE FUIMOS CESADOS.

  4. Pienso que debemos seguir luchando pero no aislados hay que juntarse todo el sector pùblico y privado por el bien social , sin las personas no existirìan las instituciones, la buena voluntad es lo que debe reinar en el mundo entero, pero en el Peru se lograrà cuando se eduque bien a todos los peruanos.
    Me gustarìa queme hagan llegar sentencias del tribunal constitucional sobre reposiciòn de trabajadores despedidos.
    muy agradecida.

    Belinda

  5. Queremos justicia para los 257 trabajadores, que apelamos en el poder judicial por error segun de transcripcion, dicen los dirigentes no hemos salido en la corte interamericano por esas raznoes no nos han incluido pero que casualidad pero estan otros nombres somos 6 personas que no estamos incluidos en el listado esperamos que se revise la sentencia de donde se del poder judicial.

  6. felicito a todos los ex-trabajadores que lucharon por defender sus derechos al trabajo, derecho que garantiza la estabilidad, la unidad familiar ,derecho que desde que voy a la escuela mis maestros me lo enseñan y el ministerio de trabajo lo pone en el portal de la pagina web y ¿por qué señora ministra mi padre que ganó un juicio de inscripción en el registro de trabajadores cesados irregularmente-essalud en el tercer listado(2007) no es repuesto en su trabajo?
    puedo ver a mi Pisco destruido luego del terremoto,pero hay un hermoso hospital(Ica, Chincha,Pisco) pero……..¿ que pasó con el expediente de mi padre? que desde el mes de abril del 2007 viene demostrando a la entidad que Ud, dirige que hay plazas vacantes a la fecha ……..nada.

  7. Somos 85 Trabajadores despedidos de PetroPerú desde el año 1996, estamos ante la Comision Interamericana de Derechos supuestamente Humanos porque ya llevamos 15 años nuestro caso es el 11.602 y an pasado barios presidentes lamentablemente mediocres incapaces de solucionar nuestro caso, tantos ministros de INJUSTICIA de NOTRABAJO Y estan pintados solamente los cambian y todo queda a foja cero se empiesa nuevamente pero nada todos llevan la misma consigna de no ” ARREGLAR ” nuestro caso.La CIDH DECLARO ADMISIBLE nuestro caso el 03-02-2008 donde recomienda llegar a un acuerdo de solucion amistosa luego el estado mediante una RES. SUPREMA Nº 226-2008-PCM que duro mucho tiempo y nos engañaron como siempre lo hacen y son expertos en engañar recomendaron que por medio de una NORMA LEGAL se solucionaria nuestro caso.
    Pero la Dra Delia Muñoz Muñoz manifiesta que el ministeio de Justicia no esta facultado para emitir una NORMA LEGAL.
    Total nadar tanto para que nos digan eso.
    Le estan tomando el pelo a los Jueses de la Comision y a nosotros mismos. PARECE QUE EN ESTE PAIS GOBIERNAN EXTRANJEROS como ya lo hizo un chino que por el estamos asi, ya van 8 peticionarios fallecidos y algunos mal de salud, pero que les interesan a ellos si estan bien pagados, bien comidos con sus familias mientras que el pueblo que les interesa que se muera de hambre.
    Como se les ocurre a algunos ministros renunciar a sus cargos, para postular a un puesto publico como el congreso, que no tienen verguenza en la cara, SI NO SOLUCIONAN NADA. Estamos esperando el INFORME DE FONDO ojala nos den la razon porque nosotros esperamos que nos REPONGAN a nuestro puesto de trabajo porque nosotros no renunciamos ni cobramos incentivos ni indemnizacion alguna de acuerdo co la sentencia del T.C. Nº 03052-2009-PA-TC HE DICHO.

  8. felicitaciones a todos lo trabajadores q buscaron su repocision en su trabajo x el abuso cometido en la año 2005.ojala q todo se les cumpla y ya no lo esten pesatiando mas tiempo …….? felicitaciones se lo merecen xla perseverancia ok suerte amigos

  9. Señores Magistrados del Tribunal Internacional de Trabajo de Costa Rica; agradeceré enviar la copia del fallo a favor de los ex trabajadores del Congreso de la República del Perú, para adjuntar a mi expediente que se ventila ante el Poder Judicial en Perú, por el despido arbitrario sin beneficios sociales ni el incentivo económico del suscrito en la época del Gobierno Fujimori en el año 1,992, el pedido lo hago con el unico propósito de buscar justicia no resuelta del suscrito a pesar de más de 18 años.

    Esperando de su grata comprensión quedo muy

    Atentamente.

    Washington Claros Tapia

  10. La justicia en el Perú debe de ser una idea superior y no una pasión mezquina, Magistrados peruanos “enucos” que esperan a instancias supranacionales para gritarles que estan equivocados y que deben de reponer a todos los trabajadores cesados en la tirania fujimorista. Una justicia lenta no es justicia. Que el gobierno de turno lo haga de un plumaso con una decreto supremo. esto se llama derechos e Inclusion social.

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