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Villa Stein: los abogados deben responder penalmente, por los escritos que suscriben.

Posted by: Guille on: Enero 7, 2009

 

Javier Villa Stein, nuevo Presidente de la Corte Suprema, en el discurso que da inicio al año judicial mencionó, entre otras cosas, que los “abogados deben responder penalmente, por los escritos que suscriben” (incorporar a los abogados litigantes al ámbito del deber para que les alcance la responsabilidad del funcionario público, y los tipos penales de infracción de deber; así como anunció que propondrá se apruebe la directiva que deberán imponer los magistrados a los abogados que operen articulaciones maliciosas. Ver web del PJ y el mensaje completo aquí); bajo esa premisa, ¿penalmente respondería el ciudadano que contrató al abogado? ¿Qué ocurre con el ciudadano que también suscribe el escrito? ¿Qué pasaría con las grandes empresas? ¿Qué es malicioso? ¿No es, acaso, una manera de coaccionar o amedrentar a los letrados? Según la RAE, malicioso es: Que por malicia atribuye mala intención a los hechos y palabras ajenos. Hay una -mala- costumbre de ver todo bajo la lupa de penalizar y reprimir. Recordemos que la elección del Dr. Javier Villa Stein fue criticada y cuestionada, su pasado fue escudriñado por la opinión pública. Y no es malicioso repasarla para entender su razonamiento y posturas jurídicas: César Hildebrandt y “Fujimori está de fiesta”. Leer aquí. Por favor no insistan, Villa Stein no es fujimorista, por Heduardo.  Leer Desde el Tercer Piso. Aquí.

 

Pd. Según Andina, este 06 de enero: “El decano de los Colegios de Abogados, Walter Gutiérrez, expresó hoy su rechazo a la propuesta de sancionar penalmente a los abogados litigantes que presenten escritos “maliciosos”, tal como planteó en la víspera el presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein.
Sostuvo que esta propuesta solo buscaría “criminalizar” las acciones de defensa que plantean los abogados a favor de sus patrocinados y no lograría una solución eficaz al problema.

Además, recordó, el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las sanciones administrativas que recaen contra abogados que interponen recursos dilatorios, pero estas normas, señaló, no se cumplen.

Manifestó que una de estas sanciones es comunicar a los Colegios de Abogados sobre las irregularidades que cometen los letrados para que sean suspendidos, de acuerdo a la gravedad del caso, hasta por cinco años para ejercer la profesión.
“No se trata de criminalizar las conductas de los abogados que presenten temerariamente o maliciosamente escritos, sino en hacer efectivas las sanciones administrativas que existen y que están establecidas en el Código Procesal Civil”, invocó.

Indicó que anualmente al Colegio de Abogados de Lima solo llega una docena de resoluciones del Poder Judicial que dan cuenta de actos irregulares de abogados.
Gutiérrez también expresó su desacuerdo con implementar un sistema riguroso de acreditación de abogados ante el Poder Judicial, por parte de un rediseñado Consejo Nacional de Magistratura o del Colegio de Abogados.
Sostuvo que esa propuesta “no tiene base legal”, puesto que “no existe ninguna norma que impida a los abogados a ejercer la profesión en los fueros jurisdiccionales”.

Además, manifestó, la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la defensa y el acceso a la justicia.
“Creo que será muy remoto que esta propuesta pueda tener alguna viabilidad”, anotó el decano de los abogados.

 

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