DERECHOS NO ENUMERADOS E IMPLÍCITOS
Juan Carlos Mezzich Alarcón acerca de los Derechos no enumerados e implícitos. Diario El Peruano.
DERECHOS NO ENUMERADOS E IMPLÍCITOS. Reconocimiento constitucional
Nuestra Constitución Política de 1993 contempla al inicio de su texto los llamados “Derechos Fundamentales” (artículo 2). Entre otros, es el caso de los Principios y Derechos de la Función Jurisdiccional (artículo 139), etc.
Sin embargo, existen Derechos que no se encuentran contemplados expresamente en esta Constitución, y que son conocidos como “Derechos No Enumerados”, empero, sí consagrados en “numerus apertus” de derechos en el artículo 3 de dicha Carta Política.
Así tenemos, el “Derecho a la Verdad”, desarrollado por el Tribunal Constitucional (TC) en el Exp. N° 2488-2002-HC/TC, y que se encuentra relacionado con el delito de “Desaparición Forzada”. Otro derecho innominado, que no está previsto taxativamente, es el “Derecho a no ser privado del Documento Nacional de Identidad”, que sí lo está en el artículo 25 inciso 10, del Código Procesal Constitucional, como un derecho pasible de tutela a través del Proceso de Hábeas Corpus (Exp. N° 02432-2007-PHC/TC y Exp. N° 2273 -2005-PHC/TC). Así también, el “Derecho al Agua Potable“, en cuanto al goce y disposición del líquido elemento y que ha sido reconocido por el TC en el Exp. N° 06534-2006-PA/TC.
En conclusión, el artículo 3 de la Constitución debe quedar reservado sólo para situaciones especiales, que supongan la necesidad del reconocimiento de un derecho al más alto nivel, y que no pueda considerarse como reconocido en forma implícita en otro derecho constitucional.
Precisamente con relación a los “Derechos Implícitos”, es posible identificar dentro del contenido de un derecho expresamente reconocido otro derecho, tal es el caso del “Derecho a un plazo razonable”, que se encuentra implícito en el “Derecho al debido proceso”, previsto en el artículo 139 inciso 3, de la Constitución (Exp. N° 549 – 2004-HC/TC). Así también, el “Derecho a la libertad de conciencia”, alberga a su vez el “Derecho a la Objeción de Conciencia” (Exp. N° 0895 – 2001 – AA/TC).
Finalmente, debe tenerse presente que todo derecho reconocido en la Constitución deberá ser interpretado de conformidad con los Tratados Internacionales ratificados por el Perú, lo cual está previsto en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución y en el Artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
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