Posteado por: Guille en: Julio 8, 2009
Diario El Peruano, 08 de junio 2009. Municipios deben respetar fallos del TC
Las municipalidades del país deben respetar los lineamientos aprobados por el Tribunal Constitucional (TC) para la determinación de los arbitrios municipales, a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 041 y 053-2004.
Así lo precisa el Tribunal Fiscal, mediante la RTF Nº 05948-7-2009, que constituye precedente de observancia obligatoria no solo para la Municipalidad Metropolitana de Lima, sino también para el resto de las comunas.
Por lo tanto, para la determinación de los arbitrios será necesario atender cuatro importantes lineamientos dictados por el TC. Primero, el principio de legalidad, referido a que los arbitrios solo deben aprobarse mediante ordenanza, con respectiva justificación de costos. Ambos documentos deben publicarse oficialmente.
Luego, la determinación de costos, pues como los arbitrios son tasas, estos deben responder al valor del servicio prestado; siendo indispensable fijar el importe o costo de servicios, como limpieza, serenazgo, parques y jardines.
Tercero es la aplicación del criterio de razonabilidad en la distribución de los costos, en función de cada arbitrio; y, finalmente, el mecanismo de subvención, capacidad contributiva y solidaridad.
Este último debe aplicarse de modo excepcional y detallarse en la ordenanza que aprueba los arbitrios, las razones sociales y económicas que justifican su aplicación; demostrar técnicamente que el principio de solidaridad resulta más beneficioso para la mayoría; y señalar el porcentaje que será asumido por la propia municipalidad, precisa el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano.
El Tribunal Fiscal resolvió el Exp. Nº 1453-2006 seguido por Construcciones Electromecánicas Delcrosa contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, por concepto de arbitrios municipales del tercer trimestre de 2006.
Comuna
Respecto a los arbitrios de 2006 cobrados por la comuna limeña, el SAT informó que dejará sin efecto todas las cobranzas en trámite; sin embargo, no devolverá a aquellos contribuyentes que ya pagaron, por cuanto los montos ya han sido gastados.
Añadido nuestro: !¡ plop!!
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