Registro de testamentos y sucesiones intestadas. Juan Zárate Del Pino
Diario El Peruano, 16 de julio de 2009. Artículo del Notario Juan Zárate Del Pino.
El testamento en el tráfico patrimonial. Instrumento previsorio para reducir los costo en trámites sucesorios. Pautas para la transmisión ágil y eficaz de bienes del testador.
El registro de testamentos tiene por finalidad publicitar u ofrecer publicitar el contenido de las declaraciones de última voluntad de quienes otorgan testamento, expresión alternativa que se justifica, pues mientras vive el testador sólo se comunica a los registros públicos una información resumida del acto del otorgamiento mas no su contenido, que se publicita después del deceso; por lo cual, mientras vive sólo existe el compromiso pendiente de ser ejecutado. Su finalidad, además, es otorgar seguridad a quienes contraten con los herederos, legatarios o albaceas, función importante para el tráfico patrimonial.
El registro de sucesiones intestadas, antes denominado registro de declaratorias de herederos, tiene evidente similitud con el registro de testamentos en cuanto se trata de publicitar las transmisiones producidas por causa de muerte de una persona, pero la distinción radica en que ante la inexistencia de testamento o si este deviene en nulo, ineficaz o incompleto, va a publicitar las actas notariales y resoluciones judiciales consentidas o ejecutoriadas sobre sucesiones intestadas, en las cuales a falta de institución o designación de herederos por el testador, el notario o el juez de Paz Letrado declara quiénes son los herederos del causante.
La incidencia de estos registros en el tráfico patrimonial no es directa sino indirecta, ya que el tráfico jurídico no está constituido por las transmisiones mortis causa sino por las transferencias intervivos derivado de los contratos traslativos de dominio; por ello, debe existir una doble inscripción; las transmisiones mortis causa no se inscriben directamente en los registros patrimoniales, como los de propiedad o vehicular, sino que previamente deben inscribirse en los registros de títulos sucesorios.
Luego, debe efectuarse una nueva rogatoria para la inscripción de ese título sucesorio en las partidas registrales de bienes singulares que conforman la herencia, en que el título sucesorio adquiere el carácter de título transmisible de dominio.
Con ello, se legitimará a los herederos como los nuevos titulares del derecho de dominio con facultades para practicar actos de disposición, cumpliéndose así el tracto sucesivo o encadenamiento de las transmisiones, que posibilita el reingreso de los bienes al tráfico jurídico del que quedaron temporalmente sustraídos por deceso del titular de esos bienes.
Rectificaciones
- El Tribunal Registral, además, da pautas para la rectificación de errores.
- En efecto, en la RTR Nº 189-2000-ORLC/TR refiere sobre la rectificación de errores materiales incurridos en una declaratoria de herederos efectuada por resolución judicial o acta notarial que puede solicitarse directamente al Registro de Sucesiones Intestadas.
- Esto, solo si se acredita con la partida del registro civil el error incurrido en la declaración, que hay casos en que puede prescindirse de la rectificación previa por resolución aclaratoria del juez o por acta rectificatoria notarial, que serían formalidades innecesarias, pues el registrador puede comprobar por sí mismo la existencia de ese error material y extender el asiento rectificatorio para corregir la inexactitud registral, entendida como la discordancia o inadecuación que existe entre el registro y la realidad extraregistral, salvo errores de concepto que sí requeriran la resolución aclaratoria o el acta rectificatoria.
- En este último caso, de ninguna manera podrán utilizarse para la inclusión de otros herederos no considerados dentro del procedimiento o para la exclusión de alguno por haberse advertido a posteriori el defecto o deficiencia en la partida que acreditaba su supuesto entroncamiento.
Títulos sucesorios
1 Las inscripciones de los títulos sucesorios, como el testamento, acta notarial o resolución judicial de declaratoria de herederos en los registros respectivos, son obligatorias, pues de no hacerlo no podrán utilizarse como título transmisible de dominio en los registros jurídicos de bienes.
2 Incluso, cualquier rogatoria para la inscripción de un testamento directamente en esos registros de bienes será rechazada mientras no se publicite la transmisión sucesoria en el registro de testamentos o de sucesiones intestadas según corresponda.
Precedentes dictados por el Tribunal Registral
El Tribunal Registral viene dando solución a los problemas concretos que se someten a su conocimiento en el tema. Así, la RTR Nº.409-2006-Sunarp-TR-L permite la cancelación por caducidad de la anotación preventiva de una sucesión intestada dispuesta judicialmente, las que se extinguen a los 10 años, contados a partir de la fecha de su inscripción. Con esta cancelación que se solicita por escrito con firma legalizada notarial, se habilita que pueda gestionarse un nuevo procedimiento en la competencia alternativa notarial o judicial.
Luego, la RTR Nº 421-98-ORLC/TR, que admite en las sucesiones intestadas que se tramitan en vía notarial la acumulación objetiva de pretensiones, cuando en un mismo procedimiento se solicita la declaratoria de herederos de más de un causante, con el ahorro que supone para los interesados presentar un solo juego de partidas y para el notario extender una sola acta notarial, cuya validez está supeditada a que exista conexidad entre los causantes que deben estar vinculados por matrimonio o por parentesco consanguíneo, que ambos causantes hayan tenido su último domicilio en la misma provincia que habilite la competencia del mismo notario, y finalmente que la declaración se efectúe de manera discriminada por cada uno de los causantes. Para ello, se tendrá en cuenta el orden de sus fallecimientos, pues la apertura de cada sucesión determina que personas fallecidas con anterioridad al causante ya no tienen aptitud para heredar, pero a su vez señala a los parientes que sí tendrían derecho a heredar por haberle sobrevivido.